SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante estima como vulnerados sus derechos a la libertad y tutela judicial efectiva, por cuanto, dentro del proceso laboral seguido en su contra y de su esposa, ante el incumplimiento de pago de beneficios sociales la autoridad judicial -ahora demandada- dispuso se libre mandamiento de apremio contra ambos cónyuges, en cuya consecuencia fueron conducidos a la Cárcel pública “San Roque” de Sucre; determinación que no consideró que son padres de cinco hijos de los cuales dos son menores de edad, provocando la ejecución del referido mandamiento, ocasionando que estos se encuentren en estado de abandono, toda vez que carecen de los medios para su subsistencia, y no existe la posibilidad de que cualquiera de los progenitores cumpla los deberes de asistencia, vestido y alimentación, hecho que genera que en este momento la vida de sus hijos se encuentre en peligro; además de obviar que fue su esposa quien contrató unilateralmente los servicios de Paulina Mamani Sanabria -demandante en el proceso laboral-, aspectos que fueron puestos a conocimiento de dicha autoridad -10 de marzo de 2017- sin que “hasta la fecha” hubiera emitido respuesta alguna, menos aún se dispuso su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inadmisibilidad de acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea
- quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR