SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

concedió

La Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 12 de marzo, cursante de fs. 21 vta. a 26 vta., concedió la tutela solicitada, y en consecuencia dejó sin efecto el mandamiento de apremio librado contra el accionante, disponiendo su libertad, bajo los siguientes fundamentos: 1) En el caso se tiene la existencia de un mandamiento de apremio dispuesto por el Juez ahora demandado, el cual no solo restringe el derecho a la libertad del accionante y de su esposa, por cuanto la restricción de ese derecho si bien está permitida en caso de incumplimiento de pago de beneficios sociales, dada la situación familiar del apremiado, su ejecución también lesiona el derecho a la vida de sus hijos menores de edad, provocando una situación de vulnerabilidad “grave” respecto a ellos; correspondiendo realizar un análisis desde los Tratados Internacionales y la Constitución Política del Estado; por ello se debe señalar que la vida se encuentra sobre los demás derechos, inclusive sobre los de la beneficiaria del pago de beneficios sociales, más aún cuando se evidencia que se ejecutó un mandamiento de apremio contra la esposa del ahora accionante con la que tiene cinco hijos, de los cuales tres se encuentran directamente bajo su dependencia; 2) El Juzgador con carácter previo a emitir el mandamiento de apremio contra ambos cónyuges, debió considerar y valorar diferentes circunstancias, entre las cuales se encuentra la situación familiar y de los hijos, su estado de salud y otros, sin que ello implique soslayar la obligación, por el contrario la autoridad jurisdiccional en procura de la protección del bien jurídico mayor debió establecer los mecanismos de cobro que no sean precisamente el apremio de los dos padres de manera simultánea, dada la trascendencia del derecho que se protege y la afectación directa de otros derechos igualmente protegidos, “…generando con esa determinación una situación excepcional…” (sic); actuando la autoridad demandada de manera incorrecta al no considerar estos aspectos y mucho menos analizar si correspondía a ambas personas asumir las emergencias del proceso social tramitado a partir de la contratación de una “empleada del hogar”, quien además jamás se habría presentado al Juzgado, llevándose el proceso laboral únicamente por los abogados apoderados, “…quienes se estarían valiendo del mandamiento de apremio emitido por la autoridad jurisdiccional, para extorsionar al representado del accionante y a su esposa…” (sic); 3) El accionante es el responsable de proveer alimentación y sustento a la familia, por lo que esta situación particular amerita ser debidamente considerada, especialmente cuando en el presente caso, resulta evidente que la obligación de asegurar el cumplimiento del pago de las obligaciones sociales, no puede representar una grave puesta en peligro de la familia y en particular de los hijos menores de edad que dependen de sus padres; por ello resulta suficiente garantía de cumplimiento de la obligación la ejecución del mandamiento de apremio de la madre de familia, resultando excesiva la medida en tanto se esté afectando derechos de terceros (hijos) y de la familia; incurriendo el Juez demandado en excesos, olvidando la protección estatal a esta institución jurídica, al tenerse acreditado que la esposa del accionante se encuentra también privada de libertad para asegurar el pago de beneficios sociales devengados, a cuyo mérito el mandamiento de apremio contra ambos cónyuges de manera simultánea se constituye en ilegal; 4) El 10 de marzo de 2017, asumiendo representación plena de la familia, la esposa del accionante solicitó al Juez demandado se deje en libertad al nombrado, petitorio que podría modificar sustancialmente la situación jurídica del obligado y que no fue resuelta “hasta la fecha”; consiguientemente, en aplicación del principio de favorabilidad y al existir menores de edad cuyo cuidado y atención requieren atención prioritaria, entre tanto se resuelvan las cuestiones pendientes en la jurisdicción laboral, no se puede mantener vigente el mandamiento de apremio; y, 5) La autoridad hoy demandada al haber dispuesto se emitan mandamientos de apremio contra ambos cónyuges sin haber efectuado la ponderación de derechos involucrados, no solo lesionó los derechos a la libertad del accionante, sino que puso en situación de grave vulnerabilidad a los hijos menores de edad poniendo en riesgo su sustento y alimentación, violando sus derechos a la vida, a la familia, a la protección y cuidado de los padres.