Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
1)
Frente a ese rechazo, si bien no cursa en antecedentes el recurso de apelación interpuesto por el ahora accionante, de la revisión del Auto de Vista de 31 de octubre de 2016 (Conclusión II.5.), se tiene la indicación de los agravios reclamados por este, de la siguiente manera: 1) Que ya no vive en el domicilio donde se le practicó la notificación con la Resolución que dispuso la confiscación de su vehículo, que era su domicilio al inicio de la investigación, pero que actualmente tiene otro; y, 2) Que tampoco fue notificado en su domicilio procesal y que debió ser notificado en forma personal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia como componentes del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- III.3. Otras Consideraciones
- 3°