SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

III.3. Otras Consideraciones

Corresponde efectuar una aclaración necesaria respecto de la aparente coincidencia entre el ente colegiado demandado y el que fungió como Tribunal de garantías en la tramitación y resolución de esta acción de defensa, señalando al efecto que ante la excusa del Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero de la Capital del departamento de Pando, ante quien recayó inicialmente la presente causa, la misma fue nuevamente sorteada y asignada a la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, respecto de la cual de antecedentes se infiere estaría conformada por tres Vocales, siendo dos de ellos los demandados en la presente acción tutelar, y la tercera Vocal quien tramitó la causa, convocando primero al Vocal de la Sala Civil respectiva, y finalmente al Juez Público de Familia Primero de la Capital de ese departamento, con quien hizo quórum para resolver esta acción de amparo constitucional. Por lo que no existiría una coincidencia irregular entre quien resolvió esta acción de defensa y quienes fueron demandados.

Finalmente, dentro de la atribución establecida en el art. 202.6 de la CPE, este Tribunal advierte que no obstante haberse resuelto la presente acción de amparo constitucional el 5 de mayo de 2017, la remisión para la revisión correspondiente, recién fue efectuada el 11 de ese mes y año, según se tiene de la constancia del courier; es decir, con posterioridad al plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 129.IV de la Norma Suprema, razón por la cual corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías.