SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Sentencia de 15 de septiembre de 2015, fue condenado en procedimiento abreviado a tres años de privación de libertad, no obstante al ser el primer delito y no tener antecedentes se benefició con el perdón judicial. En la referida Sentencia también se estableció no ha lugar al pedido de incautación del vehículo motorizado de su propiedad, debido a que el mismo no se encontraba entre los elementos de prueba.
Frente a ello, Juan Carlos Aramayo Lema, representante legal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), presentó recurso de apelación restringida el 1 de marzo de 2016, el cual fue rechazado por extemporáneo mediante Auto de 7 del citado mes y año. De esta manera, el 30 de igual mes y año, solicitó la ejecutoria de la sentencia, la que se tuvo por ejecutoriada mediante Auto de esa fecha.
Sin embargo, el 11 de julio de 2016, el Fiscal de Materia asignado a la División de Sustancias Controladas pidió la confiscación del referido vehículo, recayendo dicho pedido ante el mismo Juez que determinó no ha lugar a tal confiscación, y pese a que la Sentencia se encuentra ejecutoriada, mediante Auto de 12 de ese mes y año, el mencionado Juez dispuso la confiscación del mismo, sin tener competencia y contradiciendo el citado fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia como componentes del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- III.3. Otras Consideraciones
- 3°