SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
a)
Su persona no tuvo conocimiento de la solicitud y menos del Auto que ordenó la confiscación de su vehículo porque nunca se le notificó personalmente, lo que le impidió apelar el mismo, enterándose de estos actuados cuando acudió al Juzgado por otros asuntos. Siendo así, planteó incidente de nulidad de notificación mediante memorial de 23 de agosto de 2016, el cual fue rechazado por Auto de 19 de septiembre de igual año, frente a ese rechazo recurrió en apelación incidental haciendo énfasis en dos aspectos: a) El primero relacionado con la notificación que se hubiera realizado en otro domicilio distinto al que tiene actualmente; y, b) Que no se hubiera cumplido con el art. 163 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Sin embargo, el Tribunal de alzada declaró improcedente el indicado recurso mediante Auto de Vista de 31 de octubre de 2016, confirmando el Auto interlocutorio apelado, sin que en el mismo exista ningún pronunciamiento sobre el agravio expuesto en relación al art. 163 inc. 2) del CPP, resolviendo únicamente un agravio, por lo que tanto la Resolución del Juez de primera instancia como la de alzada, no refieren nada sobre este agravio que merece pronunciamiento conforme el art. 124 del citado Código, y que es el que precisamente lo deja en indefensión.
Finalmente el Auto de Vista se dictó sin la debida motivación y fundamentación, menos sobre los agravios reclamados y por ello con falta de congruencia, invocando al efecto las SSCC 0418/2000-R, 1369/2001-R, 0752/2002-R, 1674/2003-R y 1521/2011-R; y, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1812/2012 y 0477/2012, entre otras.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia como componentes del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- III.3. Otras Consideraciones
- 3°