SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

III.2. Análisis del caso concreto

Como se tiene de antecedentes, ante la emisión del Auto de 12 de julio de 2016, por el cual el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de la Capital del departamento de Pando dispuso la confiscación del vehículo de propiedad del accionante (Conclusión II.2.), este último interpuso incidente de nulidad de notificación el 23 de agosto del mismo año, alegando en lo principal que la diligencia de notificación con el citado Auto, fue practicada en un domicilio que no es el suyo, además de no ser practicada en forma personal, por lo que se le situó en un estado de indefensión, impidiéndole apelar la decisión del referido Juez (Conclusión II.3.).

Dicho incidente fue rechazado mediante Auto de 19 de septiembre de 2016, en el cual se fundamentó que el domicilio en el que se practicó la diligencia de notificación es el que se verifica de obrados, y que el cambio de domicilio que alegó el ahora accionante, no fue puesto en conocimiento del Juzgado mencionado supra, y que por ello, ese extremo es de responsabilidad del sentenciado (Conclusión II.4.).