SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
denegó
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 5 de mayo de 2017, cursante a fs. 38 y vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) De la revisión del Auto de Vista -de 31 de octubre de 2016-, este refiere que el imputado señaló su domicilio real en el barrio Paz Zamora, av. Capitán Escalante, por lo que fue notificado en su domicilio real indicado por el imputado; b) El agravio señala que no fue notificado de manera personal con el Auto dictado por el Juez aquo, pero en ningún “momento” la Resolución manifiesta que no es una notificación personal, al contrario, mencionó que la notificación fue realizada en el domicilio real fijado por el imputado, porque conforme prevé el art. 163 del CPP “Si el interesado no fuera encontrado, se la practicará en su domicilio real”, y el Auto de Vista indica que el imputado fue notificado en el domicilio real señalado por el mismo; y, c) Como se pude advertir, en el Auto de Vista en cuestión las autoridades demandadas argumentaron y motivaron su resolución en correspondencia con los agravios apelados, haciendo conocer las razones por las cuales se declaró improcedente el recurso de apelación, exponiendo las razones de su decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia como componentes del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- III.3. Otras Consideraciones
- 3°