Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
II.5.
II.5. Cursa Auto de Vista de 31 de octubre de 2016, emitido por Germán Apolinar Miranda Guerrero y Juan Urbano Pereira Olmos, Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando -ahora demandados-, mediante el cual declararon improcedente el recurso de apelación interpuesto por el hoy accionante contra el Auto de 19 de septiembre de 2016 (fs. 14 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia como componentes del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- III.3. Otras Consideraciones
- 3°