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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2017-S3

    Fecha: 19-Jun-2017

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.
    • III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
    • las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
    • no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho
    • reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
    • III.2.   Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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