SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
1)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que: 1) De acuerdo al Testimonio 009910 efectuado el “14” de junio de 1983 -siendo lo correcto 23-, realizó una división y partición voluntaria, por lo que tendría derecho propietario de las siguientes piezas: de una tienda con vista hacia la calle Calama, dos habitaciones y una cocina; empero, por su situación de su salud y trabajo se trasladó a la ciudad de Sucre; 2) En 1984 alquiló el mencionado inmueble, y el 2008 lo transfirió a los ahora terceros interesados; 3) Los hoy demandados restringieron el ingreso común al colocar una chapa sin otorgarles la llave, dificultándoles el ingreso al referido inmueble; 4) No pueden impedir su ingreso al citado inmueble, puesto que los impuestos fueron cancelaron en partes iguales, además que su derecho de propiedad está garantizado constitucionalmente; y, 5) Pidió que el ingreso común sea accesible para los ahora terceros interesados como se venía realizando hasta el 2016.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR