Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
II.1.
II.1. Mediante Testimonio 009910 de 23 de junio de 1983, se protocolizó la escritura privada suscrita entre Julia Orellana Morales Vda. de Barzola -ahora accionante- y Juan Orellana Morales -padre de los hoy demandados- sobre la división y partición del bien inmueble, ubicado en la calle Calama 189 de la ciudad de Potosí (fs. 2 a 3 vta.), registrado en la Oficina de DD.RR. bajo la matrícula 5.01.1.01.0026593, Asiento 1 (fs. 4 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR