SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

II.

II.4.  El 20 de julio de 1989, Juan Orellana Morales -padre de los hoy demandados- y el representante legal de SEPSA S.A., firmaron el Contrato de suministro de energía eléctrica (fs. 28); asimismo, el primero de los nombrados y el representante de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.) suscribieron el Contrato de instalación interna domiciliaria y suministro de gas natural para consumo doméstico de 25 de igual mes de 2013 (fs. 29 y vta.). Cursan Formularios Únicos de Recaudaciones en los que figura como contribuyente el padre de los hoy demandados (fs. 23 a 25); y, Comprobantes de Pago de Formularios Únicos de Recaudaciones sobre el inmueble ubicado en la calle Calama 189 de la ciudad de Potosí, a nombre del prenombrado (fs. 26 a 27).

La accionante denuncia la vulneración de su derecho a la propiedad privada, alegando que los demandados no le permiten el ingreso al inmueble que mantiene en copropiedad, por lo que acudió ante el Juez Conciliador Segundo del Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de Potosí; empero, los hoy demandados no quisieron arribar a ningún acuerdo.