Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
II.2.
II.2. Cursa Formulario Único de Recaudaciones 1980 de 14 de septiembre de 2016, expedido por el Jefe de Fiscalización de Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, en el cual figura como contribuyente Juan Orellana Morales del domicilio ubicado en la calle Calama 189 de la ciudad de Potosí (fs. 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR