SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
1)
La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo señaló que: 1) Por promulgación de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, se incorporó a la Ley General del Trabajo a aquellos trabajadores asalariados que desempeñan servicios manuales o técnico operativo como es su caso; 2) Desconocen el recurso de revocatoria que interpusieron los demandados; sin embargo, agotaron la instancia administrativa y tienen la vía expedita para acudir a la instancia constitucional; 3) Los demandados no pueden exigir que se los excluya de esta acción tutelar alegando desconocimiento de la Conminatoria de reincorporación, ya que emitieron los Memorandos de destitución que ahora son objeto de esta acción de defensa, además estos participaron de la audiencia que se llevó a cabo en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, 4) Siguen trabajando pese a no percibir ninguna remuneración, conforme se evidencian de las planillas, todo con la finalidad de mantener su fuente laboral.
Asimismo, Teodoro Saaravia Martínez en audiencia indicó que conforme al art. 77 del Reglamento del Concejo Municipal de ese ente municipal “…el personal de apoyo mantendrá dependencia del ejecutivo municipal a través del jefe de recursos humanos…” (sic); en ese sentido, si bien dicho Concejo emitió una Resolución que ordenó a RR.HH. registrar las vacaciones de las funcionarias, le notificaron de forma tardía; es decir, cuando ya habían salido de vacación, además que no era pertinente ya que existe una anterior Resolución que no fue abrogada o derogada, la cual manda a emitir el respectivo memorando de vacación o remitir la autorización del permiso, el tiempo de duración y la razón del mismo, por tanto, al no existir tal documento se entiendo que hay abandono de funciones conforme el art. 41 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP); 1) En cuanto a la prueba relacionada a las planillas firmadas por los Concejales, estas no tienen validez ya que la asistencia debe ser registrada en el biométrico; 2) Existe un recurso de nulidad contra la citada Resolución municipal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, que aún está pendiente de resolverse; y, 3) Dos funcionarios que tampoco pidieron vacación fueron retirados por la misma razón, además que otro funcionario abogado en la misma situación solicitó por escrito el permiso, se hizo un cronograma y después salió de vacaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE NO HAN TRABAJADO
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.2. De la protección a las personas que son parte del fuero sindical
- En ese sentido, se tiene que del fuero sindical deviene la estabilidad laboral, otorgada a los dirigentes sindicales para garantizar la defensa del interés colectivo que representan
- el hecho que un trabajador sea dirigente sindical y se encuentre resguardado por el fuero sindical, no excluye de ninguna
- III.3. Análisis del caso concreto
- ambas trabajadoras gozan de inamovilidad laboral por
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte