SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

III.4. Otras consideraciones

         Corresponde aclarar a la parte demandada, que no se constituye en una causal de improcedencia de la presente acción de defensa, el que se encuentre pendiente de resolución el recurso de revocatoria que se interpuso contra la Conminatoria de reincorporación, por lo que no es necesario agotar todos los mecanismos de impugnación en sede administrativa para activar esta instancia constitucional, conforme lo previsto en el art. 10.IV del Decreto Supremo (DS) 28699, modificado por el Decreto Supremo 0495, que estipula: “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución” -La SC 591/2012 de 20 de julio, declaró inconstitucional la palabra “únicamente” de este parágrafo-; consecuentemente, “…no es imprescindible esperar la culminación de los medios de impugnación en vía administrativa, ello debido al alcance de protección a los derechos del trabajador despedido de manera ilegal, pues se activa el amparo ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria de reincorporación, no siendo necesario esperar que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria, teniendo la autoridad conminada la obligación de cumplir con la conminatoria de manera inmediata no obstante la activación de los recursos de revocatoria y jerárquico” (SCP 0177/2015-S3 de 6 de marzo).