SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
III.4. Otras consideraciones
Corresponde aclarar a la parte demandada, que no se constituye en una causal de improcedencia de la presente acción de defensa, el que se encuentre pendiente de resolución el recurso de revocatoria que se interpuso contra la Conminatoria de reincorporación, por lo que no es necesario agotar todos los mecanismos de impugnación en sede administrativa para activar esta instancia constitucional, conforme lo previsto en el art. 10.IV del Decreto Supremo (DS) 28699, modificado por el Decreto Supremo 0495, que estipula: “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución” -La SC 591/2012 de 20 de julio, declaró inconstitucional la palabra “únicamente” de este parágrafo-; consecuentemente, “…no es imprescindible esperar la culminación de los medios de impugnación en vía administrativa, ello debido al alcance de protección a los derechos del trabajador despedido de manera ilegal, pues se activa el amparo ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria de reincorporación, no siendo necesario esperar que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria, teniendo la autoridad conminada la obligación de cumplir con la conminatoria de manera inmediata no obstante la activación de los recursos de revocatoria y jerárquico” (SCP 0177/2015-S3 de 6 de marzo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE NO HAN TRABAJADO
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.2. De la protección a las personas que son parte del fuero sindical
- En ese sentido, se tiene que del fuero sindical deviene la estabilidad laboral, otorgada a los dirigentes sindicales para garantizar la defensa del interés colectivo que representan
- el hecho que un trabajador sea dirigente sindical y se encuentre resguardado por el fuero sindical, no excluye de ninguna
- III.3. Análisis del caso concreto
- ambas trabajadoras gozan de inamovilidad laboral por
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte