SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Tercero de Camiri del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 28/2017 de 11 de mayo, cursante de fs. 167 a 173, concedió la tutela solicitada, ordenando la reincorporación inmediata de las accionantes en el plazo de tres días a sus fuentes laborales en el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, al mismo cargo que ocupaban, más el pago de sueldos devengados desde el momento del despido hasta su reincorporación, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponda por ley; asimismo, dejó sin efecto los Memorandos 12/2017 y 13/2017, bajo los siguientes fundamentos: a) De las pruebas compulsadas tanto por la parte accionante como demandada, se tiene que el art. 51.IV de la CPE establece que los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical y no se los despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión, entre otros, debido a ello y por la abundante prueba se evidencia que las accionantes fueron retiradas de su fuente laboral al haberles emitido en su contra los Memorandos de retiro, pese a la ampliación de su fuero sindical; b) Los demandados efectuaron una inadecuada interpretación de las normas al determinar que las accionantes abandonaron su fuente laboral por más de seis días aplicando el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), al respecto el inciso d) de ese artículo se encuentra derogado por Ley de 23 de noviembre de 1944, no siendo aplicable para sustentar el argumento de abandono; c) Por otra parte, la vacación es un derecho conquistado y reconocido por la Organización Internacional del Trabajo y un derecho adquirido por nuestra Norma Suprema, a su vez, “Marco Dick” quien refiere que existe jurisprudencia al respecto, donde se indica que no constituye abandono de trabajo, la ausencia del trabajador por uso de su vacación anual vencido el plazo para el goce de este beneficio; d) En el caso concreto pretenden justificar abandono de funciones con una norma que no está vigente, además existe una Resolución Municipal 159/2016 que dispuso receso administrativo por vacaciones anuales colectivas, la cual se hizo conocer al Jefe de RR.HH. ahora codemandado conforme consta en obrados; asimismo, se tiene que las accionantes continuaron asistiendo de forma normal a su trabajo; y, e) Por todo lo anterior, se tiene que los demandados incurrieron en actos lesivos a los derechos de las accionantes, al haberles despedido sin causa justificada y legal inobservando incluso que gozan de fuero sindical.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE NO HAN TRABAJADO
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.2. De la protección a las personas que son parte del fuero sindical
- En ese sentido, se tiene que del fuero sindical deviene la estabilidad laboral, otorgada a los dirigentes sindicales para garantizar la defensa del interés colectivo que representan
- el hecho que un trabajador sea dirigente sindical y se encuentre resguardado por el fuero sindical, no excluye de ninguna
- III.3. Análisis del caso concreto
- ambas trabajadoras gozan de inamovilidad laboral por
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte