SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
III.3. Análisis del caso concreto
Las accionantes acuden a esta instancia constitucional pretendiendo la restitución de sus derechos y garantías constitucionales invocados en la presente acción tutelar, alegando que fueron ilegalmente destituidas de los cargos que ejercían en el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, pese a que conocían su calidad de dirigentes sindicales, por lo que gozan de fuero sindical; además, en cuanto al supuesto abandono de funciones, existe el respaldo de lo dispuesto en la Resolución Municipal 159/2016 de 29 de diciembre, vinculado al receso administrativo por vacaciones colectivas anuales. En consecuencia, denunciaron tales actos arbitrarios ante la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Camiri, instancia que emitió la Conminatoria de reincorporación, la cual fue notificada al empleador, sin que “hasta la fecha” hubiese sido cumplida.
Conforme la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, corresponde establecer que una vez emitida la Conminatoria de reincorporación por la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Camiri y ante el renuente cumplimiento por parte del empleador, el trabajador puede activar la demanda de acción de amparo constitucional a efectos de procurar se efectivice la reincorporación dispuesta; empero, tal actuación no compromete ni constriñe a esta instancia constitucional a ejecutar la misma si se advierte que fue concebida al margen de la razonabilidad de un debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE NO HAN TRABAJADO
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.2. De la protección a las personas que son parte del fuero sindical
- En ese sentido, se tiene que del fuero sindical deviene la estabilidad laboral, otorgada a los dirigentes sindicales para garantizar la defensa del interés colectivo que representan
- el hecho que un trabajador sea dirigente sindical y se encuentre resguardado por el fuero sindical, no excluye de ninguna
- III.3. Análisis del caso concreto
- ambas trabajadoras gozan de inamovilidad laboral por
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte