Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
II.2.
II.2. A través de RM 441/16 de 12 de mayo de 2016, el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, resolvió: “…Reconocer la Ampliación de Mandato del Directorio de la FEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE ‘SANTA CRUZ’, dispuesta en la Resolución Ministerial N° 715/12 de 19 de septiembre de 2012, ampliada por Resolución Ministerial N° 434/14 de 11 de julio de 2014, por la gestión del 14 de junio de 2014 al 13 de junio de 2016 y modificada mediante Resolución Ministerial No. 605/15 de 2 de septiembre de 2015, a partir del 15 de junio de 2016 al 14 de junio de 2017, conforme Aval de su ente matriz identificada como la Central Obrera Departamental de Santa Cruz” (sic [fs. 7 a 9]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE NO HAN TRABAJADO
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.2. De la protección a las personas que son parte del fuero sindical
- En ese sentido, se tiene que del fuero sindical deviene la estabilidad laboral, otorgada a los dirigentes sindicales para garantizar la defensa del interés colectivo que representan
- el hecho que un trabajador sea dirigente sindical y se encuentre resguardado por el fuero sindical, no excluye de ninguna
- III.3. Análisis del caso concreto
- ambas trabajadoras gozan de inamovilidad laboral por
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte