SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Resolución Administrativa (RA) 088/14 de 2 de julio de 2014, la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, reconoció al Directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales de Camiri, del cual forman parte habiendo sido elegidas como Secretaria de Conflictos y Vocal I, por el período desde el 25 de abril de 2014 hasta el 24 del citado mes de 2016, el mismo que se amplió hasta el 14 de junio de 2017, a través de la Resolución Ministerial (RM) 441/16 de 12 de mayo de 2016. Refirieron que al tener fuero sindical gozan de inamovilidad laboral hasta un año después de la finalización de su gestión, conforme dispone el art. 51.VI de la Constitución Política del Estado (CPE).

Pese a ser de conocimiento del Jefe de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, la Resolución Municipal 159/2016 de 29 de diciembre mediante la cual se dispuso el receso municipal por vacaciones colectivas anuales desde el 4 hasta el 13 de enero de 2017, se emitió en su contra los Memorandos “07/2016” y “10/2016” de 12 de enero de 2017, de llamadas de atención por abandono de funciones de más de seis días; posteriormente, sin haberse instaurado proceso alguno, recibieron los Memorandos de destitución por abandono de funciones 12/2017 y 13/2017 ambos de 13 de enero, sin considerar que gozan de inamovilidad laboral por fuero sindical.

En razón a ello, acudieron con su reclamo a la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Camiri, denunciando lo ocurrido, instancia que dicto la Conminatoria de reincorporación JRTC/SC/JCZ 01/2017 de 3 de abril, con la que se notificó a la parte empleadora el “7” de igual mes y año, sin que “hasta la fecha” se hubiese cumplido tal determinación.