SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
i)
Franz Iván Valdez Torrico, Alcalde; Dery Egüez Soliz, Secretario; y, Teodoro Saaravia Martínez, Jefe de RR.HH., todos del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, mediante informe presentado el 11 de mayo de 2017, cursante de fs. 104 a 108, y en audiencia manifestaron que: i) Plantearon recurso de revocatoria contra la Conminatoria de reincorporación, el cual se encuentra pendiente de resolución; ii) El Jefe Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Camiri, no analizó las pruebas que presentaron para demostrar que hubo abandono de funciones por seis días, por lo que esa resolución carece de legalidad y fuerza probatoria, infringiendo el art. 4 incs. c), d), f) y h) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); iii) Los dos primeros nombrados no fueron notificados con ninguna Resolución de reincorporación razón por la cual no se les puede acusar de incumplimiento alguno, debiendo ser excluidos de la presente acción tutelar; y, iv) Aclararon que no se trata de retiro ilegal sino de abandono voluntario e ilegal en el que incurrieron las ahora accionantes, quienes no presentaron su solicitud de permiso ni de vacaciones pese a tener pleno conocimiento del Reglamento de la institución, conforme estableció al respecto la SCP 0479/2006-R de 19 de mayo, por lo que no corresponde instaurar un proceso, solicitando se deniegue la tutela pedida;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE NO HAN TRABAJADO
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.2. De la protección a las personas que son parte del fuero sindical
- En ese sentido, se tiene que del fuero sindical deviene la estabilidad laboral, otorgada a los dirigentes sindicales para garantizar la defensa del interés colectivo que representan
- el hecho que un trabajador sea dirigente sindical y se encuentre resguardado por el fuero sindical, no excluye de ninguna
- III.3. Análisis del caso concreto
- ambas trabajadoras gozan de inamovilidad laboral por
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte