sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
a)
En uso de la réplica, señaló: a) Cuando fue notificada con el memorándum para que cumpla y se ejecute la Resolución sumariante, se hizo una representación indicando que no podía cumplir ello, porque se vulneró el mismo sumario administrativo; b) La Resolución del segundo proceso, dispuso una sanción de treinta días y no señala en ninguna parte si es o no con goce de haberes y ante la representación se indica que se debería acudir al sumariante para reclamar ello, siendo que éste ya no tenía competencia, pero oficiosamente y -de manera- ultrapetita, “…el que va a ejecutar la sanción dice sin goce de haber…” (sic); c) No podían oponerse al memorándum porque ya les habían indicado que tenían que acudir ante el Juez Sumariante, quien no podía corregir sus mismos actos; d) Lamentablemente la suspenden los treinta días y luego le pagan el 70% de su salario de ese mes que la suspendieron, “…entonces es bueno que conozcan Ud. y puedan regularizar esa situación, o es la totalidad del salario o no es la totalidad, pero la cosa era sin goce de haber arbitrariamente la resolución decía sólo treinta días de suspensión…” (sic); e) El primer proceso se abre por la vulneración de los numerales 5 y 6 del punto 7 del puesto o cargo del Manual de Funciones del Médico Gineco-Obstetra del área de la Administración Regional CPS Sucre; en el segundo proceso, además de lo mencionado, le agregaron la Ley General del Trabajo y refieren la vulneración de los numerales 5 y 6 del punto 7 del Manual de Funciones del puesto o cargo Médico Gineco-Obstetra de la Caja de Salud, tipificando la misma conducta, lo que conculca el art. 117.II de la CPE; f) El sumariante realizó esa actividad de la tipicidad, adecuó su conducta a esa normativa a los puntos 5 y 6 del Manual referido, entonces por ese elemento está claramente demostrado que hay dos procesos por el mismo hecho -que resulta ser- la atención del parto a la paciente; y, g) La laboratorista -coacusada- fue la que se equivocó en el primer y segundo informe con los mismos resultados, por tanto que podía hacer ante eso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto, o en su caso, sin cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo
- se debe establecer que para que exista un acto consentido, debe existir una voluntad, manifiesta sobre una acción, siendo muy importante la determinación de la voluntad expresa o manifiesta sobre hechos y actos»
- a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados
- III.2.
- REVOCAR en todo