sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

a)

En uso de la réplica, señaló: a) Cuando fue notificada con el memorándum para que cumpla y se ejecute la Resolución sumariante, se hizo una representación indicando que no podía cumplir ello, porque se vulneró el mismo sumario administrativo; b) La Resolución del segundo proceso, dispuso una sanción de treinta días y no señala en ninguna parte si es o no con goce de haberes y ante la representación se indica que se debería acudir al sumariante para reclamar ello, siendo que éste ya no tenía competencia, pero oficiosamente y -de manera- ultrapetita, “…el que va a ejecutar la sanción dice sin goce de haber…” (sic); c) No podían oponerse al memorándum porque ya les habían indicado que tenían que acudir ante el Juez Sumariante, quien no podía corregir sus mismos actos; d) Lamentablemente la suspenden los treinta días y luego le pagan el 70% de su salario de ese mes que la suspendieron, “…entonces es bueno que conozcan Ud. y puedan regularizar esa situación, o es la totalidad del salario o no es la totalidad, pero la cosa era sin goce de haber arbitrariamente la resolución decía sólo treinta días de suspensión…” (sic); e) El primer proceso se abre por la vulneración de los numerales 5 y 6 del punto 7 del puesto o cargo del Manual de Funciones del Médico Gineco-Obstetra del área de la Administración Regional CPS Sucre; en el segundo proceso, además de lo mencionado, le agregaron la Ley General del Trabajo y refieren la vulneración de los numerales 5 y 6 del punto 7 del Manual de Funciones del puesto o cargo Médico Gineco-Obstetra de la Caja de Salud, tipificando la misma conducta, lo que conculca el art. 117.II de la CPE; f) El sumariante realizó esa actividad de la tipicidad, adecuó su conducta a esa normativa a los puntos 5 y 6 del Manual referido, entonces por ese elemento está claramente demostrado que hay dos procesos por el mismo hecho -que resulta ser- la atención del parto a la paciente; y, g) La laboratorista -coacusada- fue la que se equivocó en el primer y segundo informe con los mismos resultados, por tanto que podía hacer ante eso.