sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
II.5.
II.5. Por memorial de 21 de noviembre de 2016, la accionante anunció que plantearía la acción de amparo constitucional; asimismo, solicitó a la Autoridad Sumariante de la CPS, la suspensión de la ejecución de la Resolución del proceso administrativo interno, aduciendo que al no contarse a la fecha con un profesional para que asuma la responsabilidad de su cargo de ginecóloga de la CPS, se pondría en riesgo a las aseguradas y beneficiarias (fs. 58); en respuesta, la Autoridad Sumariante le indicó que se veía imposibilitado de acceder a su pedido de suspensión de la ejecución de la resolución, rechazando el mismo (fs. 59), decisión con la que fue notificada la accionante el 28 de noviembre de 2016 (fs. 60).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto, o en su caso, sin cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo
- se debe establecer que para que exista un acto consentido, debe existir una voluntad, manifiesta sobre una acción, siendo muy importante la determinación de la voluntad expresa o manifiesta sobre hechos y actos»
- a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados
- III.2.
- REVOCAR en todo