sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
II.7.
II.7. Ante esa situación, por memorial de 14 de diciembre de 2016, dirigido al Administrador Regional de la CPS, la accionante señaló que en el memorándum referido, sin tener competencia alguna, agregó cuestiones no determinadas en las Resoluciones; recordando que en la Resolución de Proceso Administrativo Interno 006/2016, en ninguna parte de la misma se dispone que la sanción sea sin goce de haberes, evidenciando que se extralimitó al emitir dicho memorándum; vale decir, que su ejecución deberá ser en la misma forma que ha sido pronunciada por la Autoridad Sumariante, pues nadie puede modificarlo posteriormente, ni el mismo sumariante, menos las autoridades que se encarguen de ejecutarlo, por lo que esa acción sin competencia, invalida automáticamente su proceder, viciando de nulidad su actuación; motivo por el que pidió se sirva reponer el memorándum indicado en la parte que refiere sin goce de haberes (fs. 62 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto, o en su caso, sin cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo
- se debe establecer que para que exista un acto consentido, debe existir una voluntad, manifiesta sobre una acción, siendo muy importante la determinación de la voluntad expresa o manifiesta sobre hechos y actos»
- a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados
- III.2.
- REVOCAR en todo