sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
II.1.
II.1. A raíz de un informe de auditoría médica del INASES, por el que se establece iniciar proceso administrativo interno, por supuesto mal diligenciamiento de la historia clínica, ecografías sin relación con el producto del embarazo y exámenes de laboratorio erróneos, durante la atención de la paciente Elizabeth Rosso Miranda, la autoridad sumariante de la CPS, emitió el Auto Inicial de Proceso Administrativo 11/2015 de 24 de abril, contra la accionante y otros; por el que, en relación a ella, se apertura proceso administrativo, por la supuesta contravención de los incisos e), g) y j) el art. 12 de la Ley 3131 y los numerales 5 y 6 del punto 7 funciones del puesto/cargo del Manual de Funciones del Médico Gineco-Obstetra del área de Salud de la Administración Regional Sucre (fs. 2 a 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto, o en su caso, sin cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo
- se debe establecer que para que exista un acto consentido, debe existir una voluntad, manifiesta sobre una acción, siendo muy importante la determinación de la voluntad expresa o manifiesta sobre hechos y actos»
- a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados
- III.2.
- REVOCAR en todo