sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
II.4.
II.4. Cursa la Resolución de Proceso Administrativo Interno 006/2016 de 2 de marzo, por la cual la Autoridad Sumariante de la CPS, estableció responsabilidad administrativa contra la accionante, sancionándola con la suspensión de treinta días (fs. 34 a 38); impugnada esta decisión, se pronunció la Resolución de Recurso de Revocatoria 006/2016 de 16 de mayo, por la que la indicada autoridad ratificó la Resolución impugnada (fs. 39 a 42); en vista de ello, la accionante interpuso recurso jerárquico, que derivó en el pronunciamiento de la Resolución de Recurso Jerárquico 148/2016 de 14 de septiembre, por parte del Director General Ejecutivo ahora demandado, que confirmó en todas sus partes la Resolución de instancia recurrida (fs. 43 a 47); emitiéndose luego la decreto de 14 de octubre de 2016, por el que se indica que no corresponde realizar la complementación y enmienda solicitada por la accionante (fs. 51).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto, o en su caso, sin cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo
- se debe establecer que para que exista un acto consentido, debe existir una voluntad, manifiesta sobre una acción, siendo muy importante la determinación de la voluntad expresa o manifiesta sobre hechos y actos»
- a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados
- III.2.
- REVOCAR en todo