SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
concedió
El Juez Público Mixto, de Partido e Instrucción Penal Primero de Magdalena -en suplencia legal de su similar de San Joaquín- del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 5 de mayo de 2017, cursante de fs. 43 vta. a 46, concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades ahora demandadas reincorporen de manera inmediata al hoy accionante al puesto que ocupaba, más el pago de subsidios de pre natalidad, natalidad y lactancia, debiendo acudir este último a la instancia ordinaria para la cancelación de sus salarios devengados; ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) En mérito a la amplia jurisprudencia constitucional, al Decreto Supremo 0495 y al art. 49 de la CPE, corresponde la aplicación de la excepción al carácter subsidiario de la actual acción de defensa; y, 2) El accionante respaldó el estado de gestación de su conviviente con la documentación cursante de “…fs. 1 a 13 y de fs. 22 a 30…” (sic), cinco cartas dirigidas al “Concejo” del Gobierno Autónomo Municipal de San Ramón poniendo a su conocimiento su inamovilidad laboral y el arbitrario e ilegal despido injustificado que sufrió, llegándose a establecer que no obstante que las autoridades demandadas conocían el estado de gestación de la conviviente del accionante procedieron a la rescisión de su contrato y posterior despido, sin respetar la inamovilidad laboral que asiste al mismo, de conformidad a los arts. 48.VI y 109.I de la Norma Suprema y al Decreto Supremo 0012, debiendo concederse la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- el accionante no cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo para acceder a la carrera administrativa
- 15 de octubre de 2016
- Fragmento 16
- ,
- REVOCAR