Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 10 de octubre de 2016, el ahora accionante puso a conocimiento de Raúl Rodríguez Justiniano, entonces Presidente del Concejo Municipal de San Ramón -hoy codemandado-, el estado de embarazo de su conviviente, solicitando licencia para llevarla a su respectivo control médico (fs. 9). Posteriormente, el 14 de igual mes y año, mediante nota CITE: 139/2016, agradecieron los servicios prestados por el primer nombrado (fs. 3); por consiguiente, a través de escritos presentados el 7 de noviembre de ese año; y, 24 y 26 de enero y 27 de marzo de 2017, reiteró que gozaba de inamovilidad laboral (fs. 8 y 10 a 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- el accionante no cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo para acceder a la carrera administrativa
- 15 de octubre de 2016
- Fragmento 16
- ,
- REVOCAR