SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
i)
En ese orden, el accionante alegó en el memorial de la presente acción de amparo constitucional que: i) No obstante de su calidad de funcionario de carrera, el 15 de octubre de 2016 tomó conocimiento del agradecimiento de sus servicios mediante nota cite: 139/2016 de 14 de ese mes negándose a firmar, y además, en Sesión Ordinaria de 19 de igual mes y año, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de San Ramón anuló las Resoluciones Municipales RS. ADM 08/2014 y RS. ADM. 11/07/2015, por las cuales se dispuso su designación al cargo de Técnico Administrativo y mantenerlo en el mismo; ello, sin exponer las razones de esa determinación; ii) Al encontrarse su conviviente en estado de gestación, puso este hecho a conocimiento de las autoridades demandadas, pero fue despedido intempestiva e injustificadamente, sin que exista un proceso administrativo interno en su contra; y, iii) No fue cumplido con lo establecido en las referidas Resoluciones Municipales respecto a su remuneración equivalente a tres salarios mínimos nacionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- el accionante no cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo para acceder a la carrera administrativa
- 15 de octubre de 2016
- Fragmento 16
- ,
- REVOCAR