SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Memorando 00/14 de 16 de enero de 2014 fue designado como Técnico Administrativo con pago directo y dependiente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de San Ramón, sujeto a la carrera administrativa por determinación expresa de la Resolución Municipal RS. ADM 08/2014 de 23 de igual mes, desempeñó sus funciones con regularidad, esmero, dedicación y honradez, hasta que el 15 de octubre de 2016, sin justificativo alguno, se le hizo la entrega de un insólito memorando suscrito por el Alcalde del referido ente municipal -hoy demandado-, a través del cual le hicieron conocer su desvinculación laboral como trabajador de la señalada entidad municipal -nota CITE: 139/2016 de 14 de ese mes-, rehusándose a firmar su recepción para luego objetar esa disposición, ya que él no dependía de esa autoridad sino del mencionado Concejo Municipal; sin embargo, en Sesión Ordinaria de 19 de igual mes y año, este último ente anuló las Resoluciones Municipales RS. ADM 08/2014 y RS. ADM. 11/07/2015 de 8 de julio, sin explicar las razones por las cuales asumió tal determinación, en consecuencia presentó sendos memoriales aclarando que no fue contratado por el Alcalde ahora demandado sino que ganó el concurso de méritos para optar al cargo.

Anteriormente, cuando se encontraba trabajando, puso a conocimiento de la parte demandada que tenía calidad de padre de un ser en gestación, sin que este extremo sea considerado y pese a ello fue despedido intempestiva e injustificadamente, sin que se hubiera iniciado proceso administrativo interno en su contra, coartando su acceso a la seguridad social, ya que no puede ser atendido por la “caja de salud”, lo que pone en peligro el embarazo de su conviviente María Teresa Marpartida Orellana, por ser de alto riesgo, razones por las cuales debe aplicarse al caso concreto los Decretos Supremos 0012 de 19 de febrero de 2009 y 0496 de 1 de mayo de 2010 que garantizan la estabilidad laboral e inamovilidad funcionaria de los progenitores de hijos menores a un año de edad.