SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes, se establece que por Memorando 00/14 de 16 de enero de 2014, se designó al accionante como Técnico Administrativo dependiente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de San Ramón, sujeto a carrera administrativa de acuerdo al art. 5 inc. d) del EFP, emitiéndose las Resoluciones Municipales RS. ADM. 08/2014 de 23 de enero y RS. ADM 11/07/2015 de 8 de julio; la primera, aprobó la petición verbal de Delicia Zambrana Saavedra, entonces Presidenta del Concejo de ese ente municipal respecto a la contratación del accionante, toda vez que de la revisión efectuada por el respectivo Concejo Municipal sobre la documentación aparejada por el nombrado, se pudo constatar que este cumplió los requisitos para ocupar un puesto público; y la segunda, dispuso mantener al accionante en dicho cargo (Conclusión II.1.).
Posteriormente, por memorial presentado el 10 de octubre de 2016, el accionante puso a conocimiento del codemandado Raúl Rodríguez Justiniano, entonces Presidente del Concejo Municipal de San Ramón el estado de gestación de su conviviente, pese a ello fue desvinculado mediante nota CITE: 139/2016 de 14 de igual mes, habiendo el accionante presentado varios escritos reiterando que gozaba de inamovilidad laboral (Conclusión II.2.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- el accionante no cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo para acceder a la carrera administrativa
- 15 de octubre de 2016
- Fragmento 16
- ,
- REVOCAR