SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
II.1.
II.1. Cursa Memorando 00/14 de 16 de enero de 2014, por el cual se designó a Germán Soliz Pinto -ahora accionante- como Técnico Administrativo dependiente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de San Ramón, sujeto a carrera administrativa de acuerdo al art. 5 inc. d) del Estatuto del Funcionario Público (EFP [fs. 2]); asimismo, por Resolución Municipal RS. ADM 08/2014 de 23 de enero fue aprobada la petición de Delicia Zambrana Saavedra, entonces Presidenta del citado Concejo, autorizándose a la Ejecutiva Municipal, María Eugenia Leigue Hurtado a designar al hoy accionante como Técnico Administrativo de Apoyo al Fortalecimiento Municipal (fs. 6 y vta.), manteniéndose al nombrado en el cargo para el que fue nombrado, a través de la Resolución Municipal RS. ADM 11/07/2015 de 8 de julio (fs. 5 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- el accionante no cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo para acceder a la carrera administrativa
- 15 de octubre de 2016
- Fragmento 16
- ,
- REVOCAR