SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
el accionante no cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo para acceder a la carrera administrativa
Ahora bien, respecto a la condición de funcionario de carrera del accionante y a la anulación de las Resoluciones Municipales RS. ADM. 08/2014 y RS. ADM. 11/07/2015, las autoridades demandadas en el informe presentado en audiencia de consideración de la presente acción tutelar afirmaron que el accionante no cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo para acceder a la carrera administrativa y que la primera Resolución Municipal citada brindaba ciertos beneficios al nombrado y fue emitida por autoridad incompetente, por lo que en virtud al art. 16.4 de la LGAM que determina que: “ 4. En el ámbito de sus facultades y competencias, dictar Leyes Municipales y Resoluciones, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas”, abrogaron la señalada Resolución Municipal.
La relación expuesta, permite establecer a esta jurisdicción la concurrencia de hechos controvertidos en cuanto a la calidad de funcionario de carrera del accionante, por cuanto por una parte su persona alegó que ganó un concurso de méritos, y por otra, la parte demandada señaló que este no cumplió los requisitos determinados en la Ley de Procedimiento Administrativo para ser funcionario de carrera, por lo que ejerciendo sus atribuciones anularon las citadas Resoluciones Municipales mediante las cuales fue designado como Técnico Administrativo, hecho que de ninguna manera puede ser dilucidado por la justicia constitucional, por cuanto de acuerdo a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no se constituye en la vía adecuada para dirimir derechos que se encuentran controvertidos o no estén consolidados, como lo es el derecho a la estabilidad laboral del accionante, no correspondiendo otorgar la tutela impetrada, sobre la base de dicho argumento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- el accionante no cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo para acceder a la carrera administrativa
- 15 de octubre de 2016
- Fragmento 16
- ,
- REVOCAR