SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

1)

Así, respecto a las interrogantes efectuadas por el Juez de garantías sostuvo que: 1) Los arts. 34 y 21 de la Ley General de Cooperativas (LGCO) prevén las sanciones, por lo cual el Tribunal de Honor debió verificar si incurrió en alguna falta; 2) La modificación de ruta es una transgresión a sus derechos; 3) Como regla, a los socios nuevos, se los manda a trabajar en la ruta a Guabirá, por cuanto no existe proceso legal que demuestre y dé origen a una sanción, vulnerando con ello su derecho al trabajo con el cambio de ruta; y, 4) Cumplió los tres años que se exigen para el cambio de ruta.