Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
1)
Así, respecto a las interrogantes efectuadas por el Juez de garantías sostuvo que: 1) Los arts. 34 y 21 de la Ley General de Cooperativas (LGCO) prevén las sanciones, por lo cual el Tribunal de Honor debió verificar si incurrió en alguna falta; 2) La modificación de ruta es una transgresión a sus derechos; 3) Como regla, a los socios nuevos, se los manda a trabajar en la ruta a Guabirá, por cuanto no existe proceso legal que demuestre y dé origen a una sanción, vulnerando con ello su derecho al trabajo con el cambio de ruta; y, 4) Cumplió los tres años que se exigen para el cambio de ruta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- por su carácter subsidiario, concluyendo que la misma no procederá cuando:
- principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, supone que esta no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada
- III.2.
- aclarando que en caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entiende que la acción deberá ser dirigida contra todos los que presuntamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidos que se denuncia
- el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR