Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
II.1.
II.1. Cursa Acta de Asamblea General de la Cooperativa de Transportes “German Moreno Ltda.” de 18 de noviembre de 2016, en la cual se resolvió por decisión unánime el cambio de ruta al móvil 170 perteneciente a Claudio Wilber Arias Pari -hoy accionante- al sector de Montero a Guabirá (fs. 53 a 59).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- por su carácter subsidiario, concluyendo que la misma no procederá cuando:
- principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, supone que esta no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada
- III.2.
- aclarando que en caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entiende que la acción deberá ser dirigida contra todos los que presuntamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidos que se denuncia
- el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR