Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
II.2.
II.2. Mediante RA 07/2016 de 19 de noviembre, suscrita por Mario Alvarado Cano, Presidente; Benedicto Jiménez Herrera, Vocal; y, Richar Peñaloza Delgadillo, Tesorero, todos miembros del Consejo de Administración -ahora demandados- conjuntamente los miembros del Consejo de Vigilancia y del Comité de Transporte de la Cooperativa de Transportes “German Moreno Ltda.” en uso de sus legítimas atribuciones, en cumplimiento a la decisión asumida por amplia mayoría en la Asamblea General Extraordinaria efectuada el 18 igual mes y año, se determinó que el hoy accionante sea cambiado de ruta de Montero a Santa Cruz al sector Montero a Guabirá desde el 19 de ese mes y año (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- por su carácter subsidiario, concluyendo que la misma no procederá cuando:
- principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, supone que esta no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada
- III.2.
- aclarando que en caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entiende que la acción deberá ser dirigida contra todos los que presuntamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidos que se denuncia
- el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR