SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Tercero de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 02/2017 de 12 de abril, cursante de fs. 299 a 300 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: 1) La RA 07/2016 pronunciada por los socios con amplia mayoría resolvió que el ahora accionante sea cambiado de ruta al sector Montero Guabirá desde el 19 de noviembre de 2016, resolución que emana de la Asamblea General de socios de 18 de igual mes y año, que constituye la máxima expresión de democracia dentro del sistema cooperativo nacional, puesto que las determinaciones que nacen de esta gozan de legitimidad, por lo que al concluir el cambio de ruta como sanción se respetó el procedimiento previsto en el art. 21 de la LGCO; 2) El accionante al comprar la línea de transporte 170 de la indicada Cooperativa, se comprometió contractualmente a someterse a los reglamentos y estatutos internos de la misma, así se evidencia del documento privado de venta de línea de transporte que cursa en obrados, obligación que se encuentra estipulada en el art. 10 inc. a) del Estatuto de dicha Cooperativa, en ese sentido, la decisión tomada por la Asamblea de socios se enmarca y adecúa al ordenamiento establecido por las leyes del sistema cooperativo plurinacional, ya que a través de esas acciones no se vulneró el derecho al debido proceso y a la defensa del antes nombrado; 3) Del análisis del fallo recurrido y de su contenido se evidencia que no restringe o amenaza restringir el derecho al trabajo, toda vez que solamente se cambió la ruta de trabajo; 4) El contrato mediante el cual el hoy accionante adquirió la propiedad de su línea no refiere que hubiera obtenido la exclusividad de la ruta Montero a Santa Cruz de la Sierra y que este en audiencia manifestó que la mencionada ruta le proporcionaría mayores ingresos económicos; y, 5) La Resolución emanada por decisión mayoritaria de la Asamblea de socios de la citada Cooperativa solo define un cambio de ruta en la línea del accionante sin restringir que este pueda seguir operando su línea y así obtener los ingresos diarios para el sustento de su familia por lo que en caso de restituir al accionante la ruta de Montero a Santa Cruz por ser el más lucrativo, se estaría otorgando una preferencia o privilegio ante los demás socios lesionando los principios de no lucro e igualdad previstos en los arts. 55 de la CPE y 6.I.2 de la LGCO.