SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es socio de la Cooperativa de Transportes “German Moreno Ltda.” dentro del cual cuenta con una línea con el Código 170, prestando servicio de transporte de pasajeros desde Montero hasta Santa Cruz de la Sierra, trabajo que vino desempeñado desde hace ocho años de manera ininterrumpida, hasta que el 18 de noviembre de 2016, miembros del Consejo de Administración de esa Cooperativa -ahora demandados-, convocaron a una reunión de socios para determinar su suspensión indefinida de su fuente de trabajo, es así que el 19 de ese mes y año se presentó como todos los días a cumplir su rol de socio, pero fue grande su sorpresa, ya que los mencionados le impidieron trabajar sin permitirle siquiera que su vehículo ingrese a la parada para realizar su ruta correspondiente.
Ante ese atropello acudió a la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Montero del departamento de Santa Cruz, instancia que efectuó las citaciones respectivas; sin embargo, los hoy demandados no se presentaron a la primera audiencia, siendo que asistieron a la segunda, en la cual se comprobaron arbitrariedades y abuso por los antes nombrados, toda vez que no le permitieron trabajar y como castigo fue enviado a “una ruta de castigo” de forma indefinida, sin indicar ningún plazo ni un límite al tiempo de duración de la sanción.
Fue dejado sin trabajo injustamente, sin justificativo ni motivo alguno, lo cual parece una revancha de la Directiva, prueba de ello es la Resolución Administrativa (RA) 07/2016 de 19 de noviembre en la que se dispuso semejante decisión, donde solamente se establece el castigo pero no así el fundamento o razón de ello, cambiándole de ruta de Montero a Guabirá, siendo este un castigo para los nuevos socios por la comisión de un hecho grave, considerando un atentado el hecho de no permitirle trabajar en su ruta encontrándose por más de dos meses sin trabajar.
Si bien fue sometido a un proceso disciplinario, el Tribunal de Honor de la Cooperativa de Transportes “German Moreno Ltda.” en su parte resolutiva sugirió iniciar acciones legales contra su persona para la averiguación de las denuncias en su contra, pero nunca hubo sanción alguna, Resolución que fue presentada ante la Fiscalía por cuerda separada; asimismo, planteó recurso de apelación el cual fue tratado en Asamblea General de socios el 13 de enero de 2017 donde se acordó resolver la referida apelación el 3 de febrero de ese año en Asamblea Extraordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- por su carácter subsidiario, concluyendo que la misma no procederá cuando:
- principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, supone que esta no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada
- III.2.
- aclarando que en caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entiende que la acción deberá ser dirigida contra todos los que presuntamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidos que se denuncia
- el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR