SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis, el ahora accionante en su condición de socio de la Cooperativa de Transportes “German Moreno Ltda.”, refiere que los hoy demandados conculcaron sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, señalando que mediante RA 07/2016 de 19 de noviembre de forma infundada y sin exponer las razones de tal decisión, fue sancionado de manera indefinida para cumplir su trabajo como transportista en la ruta de Montero a Guabirá, cuando dicha sanción solo corresponde ser impuesta a los socios nuevos, por lo que a través de esta acción tutelar, solicita dejarse sin efecto la citada Resolución y en consecuencia, se ordene su restitución a su fuente de trabajo en la ruta de Montero a Santa Cruz de la Sierra.
De un análisis de los antecedentes puestos a consideración de esta jurisdicción, se advierte que el Consejo de Administración junto al Consejo de Vigilancia y el Comité de Transportes de la Cooperativa de Transportes “German Moreno Ltda.”, por RA 07/2016 resolvieron que el ahora accionante sea cambiado de ruta del sector Montero a Santa Cruz de la Sierra, al sector Montero a Guabirá, cambio realizado desde el 19 de noviembre de 2016 impostergablemente, añadiendo que esa disposición durará hasta que se aclaren los problemas del anterior Directorio con la mencionada Cooperativa, fallo contra el cual el ahora accionante interpuso recurso de apelación, el cual fue considerado y resuelto mediante Resolución dictada en la Asamblea General Extraordinaria de socios y socias llevada a cabo el 3 de febrero de 2017.
Ahora bien, conforme a la problemática identificada, el presunto acto lesivo puesto a consideración de esta jurisdicción por el hoy accionante es la RA 07/2016, toda vez que esta carecería de fundamentación, puesto que no explicó por qué se tomó la decisión de sancionarlo. No obstante de ello y conforme a la relación expuesta, esta jurisdicción se encuentra imposibilitada de efectuar un análisis sobre tales argumentos presuntamente lesivos, ya que conforme se tiene de antecedentes el accionante hizo conocer los mismos en su recurso de apelación, a cuyo mérito la instancia superior -que en el caso es la Asamblea General Extraordinaria de socios y socias de la Cooperativa de Transportes “German Moreno Ltda.”- el 3 de febrero de 2017, dictó una decisión de apelación confirmando el fallo inicial, acto que se constituye en la última determinación asumida en el proceso que originó la presente acción de defensa.
En ese entendido, esta jurisdicción de manera uniforme sostuvo que si bien puede de manera excepcional efectuar la revisión de la actividad desplegada por otras jurisdicciones -en el caso, las decisiones asumidas por el sector del autotransporte vinculados a un proceso de carácter sancionador-, dicha labor es abordada a partir de la última determinación asumida, al ser esta la que cuenta con las facultades de poder modificar, revocar o corregir las presuntas vulneraciones en que hubieran incurrido las instancias inferiores; por consiguiente, la esfera del derecho constitucional a través de la acción de amparo constitucional se encuentra imposibilitada de realizar análisis alguno respecto de la actuación desplegada por las instancias inferiores, que en el presente caso viene a ser la RA 07/2016 emitida por el Consejo de Administración junto al Consejo de Vigilancia y el Comité de Transportes de la Cooperativa de Transportes “German Moreno Ltda.”, razonamiento que es asumido en virtud al alcance del principio de subsidiariedad que uniforma a esta acción tutelar.
En consecuencia, si bien el accionante como la parte demandada afirman que el recurso de apelación fue resuelto en Asamblea General Extraordinaria de 3 de febrero de 2017, no es posible ingresar al tratamiento de esta acción de defensa, no solamente por la incorrecta dirección de la misma, sino también por no estar dirigida contra las autoridades que emitieron la resolución de alzada, teniéndose que el antes nombrado incumplió con el presupuesto de acreditar la legitimación pasiva de las autoridades demandadas, tal cual lo manda el art. 33.2 del CPCo, así como la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, aspectos por los cuales no corresponde conceder la tutela pedida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- por su carácter subsidiario, concluyendo que la misma no procederá cuando:
- principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, supone que esta no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada
- III.2.
- aclarando que en caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entiende que la acción deberá ser dirigida contra todos los que presuntamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidos que se denuncia
- el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR