SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
a)
Asimismo, a través de su abogado en audiencia alegaron que: a) En el caso no operó ninguna suspensión debido a que no se le impidió al accionante el trabajo, y cuando se lo requirió en la Asamblea el mismo no se presentó; b) Se basaron en sus Estatutos y en las leyes que según el accionante no sirven, pues fue la Asamblea la que acordó se tome esa medida; c) La Cooperativa es una entidad sin fines de lucro, y el ahora accionante no es dependiente de esa sino un socio; d) No existen socios nuevos, sino que se compra la línea de un socio y no así de la institución; e) El hoy accionante tiene un mal comportamiento, pues el cambio de ruta es una decisión de todos los socios en Asamblea que no quiere acatar el nombrado; y, f) En otras oportunidades se hicieron los cambios de ruta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- por su carácter subsidiario, concluyendo que la misma no procederá cuando:
- principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, supone que esta no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada
- III.2.
- aclarando que en caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entiende que la acción deberá ser dirigida contra todos los que presuntamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidos que se denuncia
- el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR