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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2017-S1

    Fecha: 27-Jun-2017

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    • Acción de libertad
    • Félix Tinta Mamani
    • Inocencio Ali Mamani:
    • Exaltación Paredes Condori:
    • Francisco Mamani Hilario:
    • Teófilo Valentín Mamani Huanca:
    • Feliciano Moya Aduviri,
    • por lo que no reconocen su organización
    • Joel Abraham Paredes:
    • Pedro Apaza Moya:
    • 1)
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • denegó
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • Fragmento 19
    • III.2.
    • ;
    • Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
    • así como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes'
    • no obstante, esa noción jurisprudencial debe ser modulada, en mérito al siguiente razonamiento: La naturaleza del derecho a la vida impone la casi eliminación de cualquier tipo de formalismo en su protección, pues resultaría un despropósito que quien solicite la tutela de su derecho a la vida cuya naturaleza siempre es urgente, reciba la respuesta de que debe acudir ante otro mecanismo procesal como la acción de amparo constitucional.
    • Por ello corresponde establecer la noción protectiva de la acción de libertad en relación al derecho a la vida, precisando que cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente, justamente por el inmenso valor que el Constituyente ha asignado a dos nociones conceptuales elementales para la convivencia en nuestra sociedad boliviana
    • inaplicabilidad bajo ninguna circunstancia de la regla de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad cuando se denuncia violación del derecho a la vida o integridad personal
    • la persecución ilegal o indebida:
    • Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente
    • cuando el derecho a la libertad física es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones que sin ningún fundamento legal, configuran una restricción para su cabal ejercicio
    • entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
    • destinado a la protección de la libertad física y/o libertad de locomoción, cuando éstas sufren molestias, obstáculos, incomodidades, interrupciones o perturbaciones sin que medie fundamento legal
    • III.5.    El ejercicio de la Justicia Indígena Originario Campesina y el resguardo a derechos fundamentales
    • su ejercicio se encuentra limitado al respeto de derechos fundamentales los cuales deben ser aplicados e interpretados en contextos inter e intra culturales, a cuyo efecto, se colige que para la tutela de los mismos, esta jurisdicción se somete al Control Plural de Constitucionalidad de acuerdo a pautas de interpretación intercultural tal como se desarrollará infra
    • III.6.  La restitución y reparación
    • i)
    • III.6.  Análisis del caso concreto
    • III.6.1. Derecho a la vida
    • III.6.2.1.
    • III.6.2.2   La existencia de hostigamiento sin justificativo legal alguno, ni orden de captura emitida por autoridad competente
    • REVOCAR
    • 8.

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