SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

III.6.  La restitución y reparación

La Constitución Política del Estado dentro del marco del pluralismo jurídico y en respeto a la jurisdicción indígena originaria campesina, la cual es resultado de las costumbres ancestralmente aplicadas dentro de una administración de justicia comunitaria establecido en su art. 8, que prevé “I. El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble); y, II.  El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.”; estos principios éticos morales tienen un cumplimiento obligatorio en toda instancia, por cuanto son los pilares fundamentales los cuales han surgido a través de la nueva visión de la Norma suprema, es así que a partir de este pluralismo como pieza fundamental en la creación del nuevo Estado, mismo que se ha configurado sobre la base de los derechos individuales y colectivos, bajo el enfoque de la concepción del pluralismo jurídico y la interculturalidad, los cuales dan como resultado o están considerados a consolidar el vivir bien, encontrándose estos reflejados en el preámbulo de la Constitución Política del Estado.