SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

II.6.

II.6.  Pronunciamiento 001/2017 de 2 de mayo de 2017, de la Comunidad Agraria Sindical Originario Campesino Chuñawi afiliada a sus entes matrices, Sub Central Chipamaya, Central Agraria Corapata, Federación Provincial, Departamental y Confederación Nacional, CSUTCB, mediante el cual hicieron conocer que la supuesta Organización Ayllu Indígena Originario Chuñawi, consiguió su personería jurídica -luego de aparecer dentro de la comunidad en la gestión 2007- con argumentos falsos, haciendo anular la personería jurídica de la comunidad Chuñawi, con la finalidad de apropiarse de sus tierras agrarias este ayllu se levantó con mucha violencia contra sus personas cometiendo los siguientes hechos lamentables: 1) Asaltan y secuestran a su dirigente quien “hizo llegar las notificaciones”, después de liberarlos de su secuestro les otorgaron el plazo de cuarenta y ocho horas para abandonar la comunidad dejando sus propiedades a favor del Ayllu Chuñawi; 2) Coartaron su libre locomoción en la carretera, por cuando cierran la tranca, y cobran Bs100.- (Cien bolivianos) a los vehículos que transitan por ese camino, y Bs20.- (Veinte bolivianos) para petardos; 3) A los dirigentes y a las bases del Sindicato les controlan impidiendo desenvolverse normalmente, por agresividad con la que actúan, no existiendo garantías para sus hijos ni para las personas de la tercera edad; y, 4) La organización Ayllu Indígena Originario Chuñawi, carece de territorio por cuanto los territorios agrarios de la comunidad Chuñawi, son tierras de la reforma agraria, y no así tierras comunitarias de origen como señalan. Finalmente pidieron a sus entes matrices y a los Ministerios de Justicia y Gobierno enviar un contingente de seguridad para la captura de los cabecillas, mientras no se suscriba las garantías con el grupo del Ayllu, y que el CONAMAQ instruya a su organización Ayllu Chuñawi se abstenga de cometer actos vandálicos, mientras la justicia realice su labor. (fs. 27 a 29 y vta).