SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
destinado a la protección de la libertad física y/o libertad de locomoción, cuando éstas sufren molestias, obstáculos, incomodidades, interrupciones o perturbaciones sin que medie fundamento legal
En resumen, el hábeas corpus restringido está destinado a la protección de la libertad física y/o libertad de locomoción, cuando éstas sufren molestias, obstáculos, incomodidades, interrupciones o perturbaciones sin que medie fundamento legal. El hábeas corpus preventivo procura impedir una lesión al derecho a la libertad y puede ser utilizado en aquellos casos en los que pese a que no se concretó la privación a dicho derecho, empero, existe la amenaza que ello ocurra incumpliendo las condiciones de validez establecidas al efecto; es decir, mediante una orden librada al margen de los casos previstos por la Constitución Política del Estado y la ley, sin la presencia de los requisitos materiales y formales establecidos al efecto. Ambas formas encuentran su cimiento en los arts. 125 de la CPE y 66 inc.2) de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); por tanto, vía acción de libertad, se protegerán los derechos citados supra, aún cuando no se evidencie una amenaza inminente de privación de libertad, pero su ejercicio se vea afectado de alguna manera, en virtud a que la teleología de este medio de defensa tiende a la protección de bienes jurídicos de carácter primario, como son la vida y la libertad; no obstante ello, a tiempo de su activación deberá demostrarse que la amenaza es cierta y evidente, y no conjetural o presuntiva, lo que significa que es un requisito para la procedencia de la acción, la demostración de la existencia positiva y material de la amenaza o restricción de la libertad”’ (las negrillas nos corresponden).
Del marco jurisprudencial glosado, se tiene que para considerar la existencia de una persecución ilegal e indebida, debe concurrir necesariamente una conexión con el derecho a la libertad física que pueda ser sujeta a examen mediante la presente acción constitucional; siendo que de no existir una amenaza cierta y evidente de que este derecho estaría en peligro, carecería de eficacia y razón la tutela pretendida; por lo que, no resulta viable la concesión, cuando el o la accionante sustenta su demanda, en posibles acciones futuras y en suposiciones, por la que su libertad podría ser restringida, sin la constancia debida de una orden o mandamiento; en ese sentido, la persecución ilegal se da en dos supuestos: el primero, la existencia de órdenes de detención libradas al margen de los casos previstos por ley e incumplimiento requisitos y formalidades legales; y, el segundo, ante hostigamiento sin justificativo legal alguno, ni orden de captura emitida por autoridad competente.
- Acción de libertad
- Félix Tinta Mamani
- Inocencio Ali Mamani:
- Exaltación Paredes Condori:
- Francisco Mamani Hilario:
- Teófilo Valentín Mamani Huanca:
- Feliciano Moya Aduviri,
- por lo que no reconocen su organización
- Joel Abraham Paredes:
- Pedro Apaza Moya:
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 19
- III.2.
- ;
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- así como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes'
- no obstante, esa noción jurisprudencial debe ser modulada, en mérito al siguiente razonamiento: La naturaleza del derecho a la vida impone la casi eliminación de cualquier tipo de formalismo en su protección, pues resultaría un despropósito que quien solicite la tutela de su derecho a la vida cuya naturaleza siempre es urgente, reciba la respuesta de que debe acudir ante otro mecanismo procesal como la acción de amparo constitucional.
- Por ello corresponde establecer la noción protectiva de la acción de libertad en relación al derecho a la vida, precisando que cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente, justamente por el inmenso valor que el Constituyente ha asignado a dos nociones conceptuales elementales para la convivencia en nuestra sociedad boliviana
- inaplicabilidad bajo ninguna circunstancia de la regla de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad cuando se denuncia violación del derecho a la vida o integridad personal
- la persecución ilegal o indebida:
- Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente
- cuando el derecho a la libertad física es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones que sin ningún fundamento legal, configuran una restricción para su cabal ejercicio
- entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- destinado a la protección de la libertad física y/o libertad de locomoción, cuando éstas sufren molestias, obstáculos, incomodidades, interrupciones o perturbaciones sin que medie fundamento legal
- III.5. El ejercicio de la Justicia Indígena Originario Campesina y el resguardo a derechos fundamentales
- su ejercicio se encuentra limitado al respeto de derechos fundamentales los cuales deben ser aplicados e interpretados en contextos inter e intra culturales, a cuyo efecto, se colige que para la tutela de los mismos, esta jurisdicción se somete al Control Plural de Constitucionalidad de acuerdo a pautas de interpretación intercultural tal como se desarrollará infra
- III.6. La restitución y reparación
- i)
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Derecho a la vida
- III.6.2.1.
- III.6.2.2 La existencia de hostigamiento sin justificativo legal alguno, ni orden de captura emitida por autoridad competente
- REVOCAR
- 8.