SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

destinado a la protección de la libertad física y/o libertad de locomoción, cuando éstas sufren molestias, obstáculos, incomodidades, interrupciones o perturbaciones sin que medie fundamento legal

En resumen, el hábeas corpus restringido está destinado a la protección de la libertad física y/o libertad de locomoción, cuando éstas sufren molestias, obstáculos, incomodidades, interrupciones o perturbaciones sin que medie fundamento legal. El hábeas corpus preventivo procura impedir una lesión al derecho a la libertad y puede ser utilizado en aquellos casos en los que pese a que no se concretó la privación a dicho derecho, empero, existe la amenaza que ello ocurra incumpliendo las condiciones de validez establecidas al efecto; es decir, mediante una orden librada al margen de los casos previstos por la Constitución Política del Estado y la ley, sin la presencia de los requisitos materiales y formales establecidos al efecto. Ambas formas encuentran su cimiento en los arts. 125 de la CPE y 66 inc.2) de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); por tanto, vía acción de libertad, se protegerán los derechos citados supra, aún cuando no se evidencie una amenaza inminente de privación de libertad, pero su ejercicio se vea afectado de alguna manera, en virtud a que la teleología de este medio de defensa tiende a la protección de bienes jurídicos de carácter primario, como son la vida y la libertad; no obstante ello, a tiempo de su activación deberá demostrarse que la amenaza es cierta y evidente, y no conjetural o presuntiva, lo que significa que es un requisito para la procedencia de la acción, la demostración de la existencia positiva y material de la amenaza o restricción de la libertad”’ (las negrillas nos corresponden).

Del marco jurisprudencial glosado, se tiene que para considerar la existencia de una persecución ilegal e indebida, debe concurrir necesariamente una conexión con el derecho a la libertad física que pueda ser sujeta a examen mediante la presente acción constitucional; siendo que de no existir una amenaza cierta y evidente de que este derecho estaría en peligro, carecería de eficacia y razón la tutela pretendida; por lo que, no resulta viable la concesión, cuando el o la accionante sustenta su demanda, en posibles acciones futuras y en suposiciones, por la que su libertad podría ser restringida, sin la constancia debida de una orden o mandamiento; en ese sentido, la persecución ilegal se da en dos supuestos: el primero, la existencia de órdenes de detención libradas al margen de los casos previstos por ley e incumplimiento requisitos y formalidades legales; y, el segundo, ante hostigamiento sin justificativo legal alguno, ni orden de captura emitida por autoridad competente.