SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

1)

Los impetrantes de tutela a través de su abogado en audiencia, ratificaron el contenido de su acción tutelar y ampliándo, manifestaron lo siguiente:                                   1) Pertenecen a la Comunidad Agraria Sindical Originaria de Chuñavi, del Sindicalismo de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), no son afiliados al Ayllu Indígena Originario Chuñawi que responde al Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ); por lo que el Consejo Amawtico Mayor de Justicia del Ayllu Indígena Originario Chuñawi no tiene competencia para procesarlos ni juzgarlos, consecuentemente la “Sentencia” que emitieron en su contra no tiene validez, además no fueron legalmente notificado impidiéndoles asumir defensa; 2) Interpusieron esta acción de defensa ante la preeminente vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad y la vida, y porque jurisdicción ordinaria es lenta, los demandados no respetan a ninguna otra autoridad ni policías, porque cometieron actos delincuenciales y medidas de hecho como la demolición de sus inmuebles, que no pueden quedar impunes a título de pertenecer a la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC); y, 3) El referido Ayllu no tiene respaldo documental ni registro de identidad de Pueblo Indígena Originario Campesino ante el Viceministerio de Tierras.