SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR, Resolución 27/2017 de 12 de mayo, cursante de fs. 54 a 55, pronunciada por el Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada en cuanto al derecho a la vida de los accionantes, disponiendo que los demandados Faustino Sea Quispe, Mario Pérez Moya, Felipe Blanco Mayta, Marcenilo H. Hilario Moya, Francisco Mamani Yauli, Paulino Apaza Jauregui, Emilio Villca Copa y Constantino Hilario Mamani; todos autoridades del Consejo Amawtico Mayor de Justicia del Ayllu Indígena Originario Chuñawi:
- Acción de libertad
- Félix Tinta Mamani
- Inocencio Ali Mamani:
- Exaltación Paredes Condori:
- Francisco Mamani Hilario:
- Teófilo Valentín Mamani Huanca:
- Feliciano Moya Aduviri,
- por lo que no reconocen su organización
- Joel Abraham Paredes:
- Pedro Apaza Moya:
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 19
- III.2.
- ;
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- así como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes'
- no obstante, esa noción jurisprudencial debe ser modulada, en mérito al siguiente razonamiento: La naturaleza del derecho a la vida impone la casi eliminación de cualquier tipo de formalismo en su protección, pues resultaría un despropósito que quien solicite la tutela de su derecho a la vida cuya naturaleza siempre es urgente, reciba la respuesta de que debe acudir ante otro mecanismo procesal como la acción de amparo constitucional.
- Por ello corresponde establecer la noción protectiva de la acción de libertad en relación al derecho a la vida, precisando que cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente, justamente por el inmenso valor que el Constituyente ha asignado a dos nociones conceptuales elementales para la convivencia en nuestra sociedad boliviana
- inaplicabilidad bajo ninguna circunstancia de la regla de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad cuando se denuncia violación del derecho a la vida o integridad personal
- la persecución ilegal o indebida:
- Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente
- cuando el derecho a la libertad física es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones que sin ningún fundamento legal, configuran una restricción para su cabal ejercicio
- entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- destinado a la protección de la libertad física y/o libertad de locomoción, cuando éstas sufren molestias, obstáculos, incomodidades, interrupciones o perturbaciones sin que medie fundamento legal
- III.5. El ejercicio de la Justicia Indígena Originario Campesina y el resguardo a derechos fundamentales
- su ejercicio se encuentra limitado al respeto de derechos fundamentales los cuales deben ser aplicados e interpretados en contextos inter e intra culturales, a cuyo efecto, se colige que para la tutela de los mismos, esta jurisdicción se somete al Control Plural de Constitucionalidad de acuerdo a pautas de interpretación intercultural tal como se desarrollará infra
- III.6. La restitución y reparación
- i)
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Derecho a la vida
- III.6.2.1.
- III.6.2.2 La existencia de hostigamiento sin justificativo legal alguno, ni orden de captura emitida por autoridad competente
- REVOCAR
- 8.