SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
III.6. Análisis del caso concreto
Los accionantes señalan como lesionados sus derechos a la vida y libertad porque fueron de proceso y persecución indebida; toda vez que, son miembros de la Comunidad Agraria Sindical Originario Campesino Chuñawi cuya existencia data desde tiempos ancestrales con títulos ejecutoriales de propiedad otorgados por la reforma agraria, empero a pesar de esas circunstancias fueron sentenciados, expulsados de sus propiedades, destruyeron sus viviendas y les despojaron de sus animales, encontrándose permanentemente amenazados de muerte sí regresan a la comunidad, por Ayllu Indígena Originario Chuñawi organización a la que no pertenecen ni reconocen, constituido recién el año 2007, mucho después de su comunidad, cuyos miembros se encuentran sometidos a un proceso penal por falsificación de documentos que dieron lugar a la creación del referido Ayllu.
De la revisión del expediente se pudo evidenciar a través de la documentación adjunta desglosada en conclusiones del presente fallo constitucional, que las vivienda de Félix Tinta Mamani -ahora accionante- ha sido destruida en su totalidad situación que se corrobora en las muestras fotográficas, quedando prácticamente en ruinas, al igual que la vivienda de su hijo; sus muebles y enseres fueron trasladados a la vereda de la carretera; de igual forma se observa que el inmueble de Feliciano moya Aduviri, fue objeto raíz de la Sentencia 2/2017 pronunciada por el Consejo Amawtico Mayor de Justicia Patamanta Apsutaparjama del citado Ayllu, que se consolidó como Sentencia Definitiva de 29 de abril de 2017, ordenando la sanción máxima a Félix Tinta Mamani, disponiendo la expulsión definitiva de la comunidad y la reversión de sus tierras a favor del Ayllu Indígena Originario Chuñawi, otorgándole un plazo de cuarenta y ocho horas para cumplir esa decisión; de lo que se infiere que al emitir esa sentencia se atribuyeron criterios de competencia que no les correspondía, vulnerando de ese modo los derechos denunciados por los ahora accionantes.
De igual forma se pudo evidenciar que mediante Resolución 002/2017, la Subcentral Agrario Sindical Originario Campesino Chipamaya, en conocimiento de la denuncia interpuesta por el Sindicato Agrario Chuñawi, de las agresiones físicas sufridas, asaltos, secuestros y otros abusos en su contra por parte de la “supuesta organización que se denomina Ayllu Indígena Originario Chuñawi, afiliado al CONAMAQ”; en ampliado de 30 de abril de 2017, se determinó que mediante la Confederación Nacional, Federación Provincial, Departamental y la Central Agraria, promover que los Ayllus Indígenas que organiza el CONAMAQ sean desalojados de la provincia y que a través de los Ministerios de Justicia y de Gobierno deben dar las correspondientes garantías a sus dirigentes y bases; consecuentemente, el Consejo Amawtico Mayor de Justicia organizado por el CONAMAQ debe ser desarticulado, por cuanto se dan a la tarea de desalojar y avasallar propiedades legalmente constituidas, secuestrando a sus propietarios; por otra parte exigir al CONAMAQ a través de sus organizaciones el respeto a las normas y el derecho a la libre determinación de su organización social.
En merito a esta Resolución se advierte que la comunidad Agraria Sindical Originario Campesino Chuñawi emitió el Pronunciamiento 001/2017 de 2 de mayo del referido año, denunciando que la organización Ayllu Indígena Originario Chuñawi, consiguió su personería jurídica la gestión 2007, con argumentos falsos, haciendo anular su personería jurídica Chuñawi, con la finalidad de apropiarse de sus propiedades agrarias, por ello sus dirigentes siguieron un proceso penal en su contra ante instancias legales; y, como represalia por intermedio del Consejo Amawtico Mayor de Justicia, los sentenciaron y se levantaron con mayor violencia en contra de sus dirigentes, cometiendo atropellos asaltaron y secuestraron a sus dirigentes, otorgándoles un plazo de cuarenta y ocho horas para abandonar la comunidad dejando sus propiedades a favor del Ayllu Indígena Originario Chuñawi, encontrándose actualmente intervenidos por esas autoridades sin que puedan desenvolverse normalmente, por la forma agresiva en que actúan, sin ninguna garantía para sus hijos ni para las personas de la tercera edad.
Asimismo de la prueba documental descrita en la Conclusión II.7 de este fallo se constata la agresión física del que fue víctima Joel Abraham Paredes, y mediante examen médico forense el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) determinó que tiene seis días de impedimento, y que demuestran la vulneración de los derechos aducidos como infringidos.
- Acción de libertad
- Félix Tinta Mamani
- Inocencio Ali Mamani:
- Exaltación Paredes Condori:
- Francisco Mamani Hilario:
- Teófilo Valentín Mamani Huanca:
- Feliciano Moya Aduviri,
- por lo que no reconocen su organización
- Joel Abraham Paredes:
- Pedro Apaza Moya:
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 19
- III.2.
- ;
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- así como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes'
- no obstante, esa noción jurisprudencial debe ser modulada, en mérito al siguiente razonamiento: La naturaleza del derecho a la vida impone la casi eliminación de cualquier tipo de formalismo en su protección, pues resultaría un despropósito que quien solicite la tutela de su derecho a la vida cuya naturaleza siempre es urgente, reciba la respuesta de que debe acudir ante otro mecanismo procesal como la acción de amparo constitucional.
- Por ello corresponde establecer la noción protectiva de la acción de libertad en relación al derecho a la vida, precisando que cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente, justamente por el inmenso valor que el Constituyente ha asignado a dos nociones conceptuales elementales para la convivencia en nuestra sociedad boliviana
- inaplicabilidad bajo ninguna circunstancia de la regla de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad cuando se denuncia violación del derecho a la vida o integridad personal
- la persecución ilegal o indebida:
- Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente
- cuando el derecho a la libertad física es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones que sin ningún fundamento legal, configuran una restricción para su cabal ejercicio
- entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- destinado a la protección de la libertad física y/o libertad de locomoción, cuando éstas sufren molestias, obstáculos, incomodidades, interrupciones o perturbaciones sin que medie fundamento legal
- III.5. El ejercicio de la Justicia Indígena Originario Campesina y el resguardo a derechos fundamentales
- su ejercicio se encuentra limitado al respeto de derechos fundamentales los cuales deben ser aplicados e interpretados en contextos inter e intra culturales, a cuyo efecto, se colige que para la tutela de los mismos, esta jurisdicción se somete al Control Plural de Constitucionalidad de acuerdo a pautas de interpretación intercultural tal como se desarrollará infra
- III.6. La restitución y reparación
- i)
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Derecho a la vida
- III.6.2.1.
- III.6.2.2 La existencia de hostigamiento sin justificativo legal alguno, ni orden de captura emitida por autoridad competente
- REVOCAR
- 8.