SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
a)
María Julia Poma Mendoza, Fiscal de Materia, informó en audiencia: a) No se emitió ninguna orden de aprehensión contra los accionantes, porque se encontraban en calidad de aprehendidos, conforme el informe de acción directa emitido por el funcionario policial Pablo Mancilla Rollano; b) Al tiempo de tomar conocimiento de los hechos, citó a los impetrantes de tutela a efectos de prestar su declaración informativa; empero, al remitirse el arma secuestrada se procedió a realizar la prueba de absorción atómica; al respecto, estos casos deben ser remitidos por ventanilla para ser asignados a un fiscal especializado; lo cual realizó a horas 08:30 del 9 de mayo de 2017; y, c) De la revisión del cuaderno de investigaciones se tiene que los solicitantes de tutela, fueron nuevamente citados por la Fiscal especializada y remitidos a conocimiento de la autoridad jurisdiccional; por lo que, al no haber vulnerado sus derechos y al no tener legitimación pasiva para ser demandada en esta acción de defensa, pidió que se deniegue la tutela impetrada.
Teddy Anibarrón, funcionario policial, en audiencia señaló que en horas de la noche participó en los acontecimientos relacionados con terrenos; solicitando únicamente a los accionantes acudir a la Fiscalía, dada la existencia de hechos controvertidos y de un proceso abierto; luego se retiró del lugar por tener un actividad social.
Pablo Mancilla Rollano, funcionario policial, en audiencia manifestó que fue el primero en constituirse en el lugar de los hechos, donde le indicaron que la impetrante de tutela portaba un arma de fuego; al no encontrarla, el personal de inteligencia informó que fue ocultada en un vehículo blanco, donde evidentemente se la halló, siendo ésta un revolver calibre 22, se procedió a su secuestro; en consecuencia, realizó un informe por portación de arma, ameritando la aprehensión de los peticionantes de tutela.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- concedió en parte
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Sobre la legitimación pasiva
- III.3.
- . Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito
- i)
- III.4.1. Respecto a la supuesta aprehensión policial ilegal efectuada por el funcionario policial
- III.4.2. Respecto a la supuesta orden emitida por el funcionario policial Teddy Anibarron para la aprehensión y remisión de los accionantes a dependencias de la FELCC
- III.4.3. Respecto a la actuación de la Fiscal de Materia de turno codemandada, quien supuestamente no remitió el proceso a conocimiento de la autoridad jurisdiccional dentro del plazo legal establecido
- REVOCAR