Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
II.2.
II.2. Decreto de 9 de mayo de 2017, emitido por María Julia Poma Mendoza, Fiscal de Materia de turno –ahora codemandada–; por el cual, remitió el proceso a Ventanilla Única de la Zona Sur dependiente de la FELCC, para la asignación de número y sorteo de “Fiscal de Materia de la Corporativa correspondiente” (sic) (fs. 39).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- concedió en parte
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Sobre la legitimación pasiva
- III.3.
- . Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito
- i)
- III.4.1. Respecto a la supuesta aprehensión policial ilegal efectuada por el funcionario policial
- III.4.2. Respecto a la supuesta orden emitida por el funcionario policial Teddy Anibarron para la aprehensión y remisión de los accionantes a dependencias de la FELCC
- III.4.3. Respecto a la actuación de la Fiscal de Materia de turno codemandada, quien supuestamente no remitió el proceso a conocimiento de la autoridad jurisdiccional dentro del plazo legal establecido
- REVOCAR