SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
III.4.1. Respecto a la supuesta aprehensión policial ilegal efectuada por el funcionario policial
De los argumentos de la demanda tutelar y antecedentes, se tiene que los accionantes cuestionan el actuar del funcionario policial Pablo Mancilla Rollano, encargado del grupo especial de seguridad de la policía DELTA, quien habría acudido al lugar de los hechos, por denuncia de tenencia y portación ilícita de arma de fuego contra la impetrante de tutela; realizada la requisa y sin resultado alguno, el personal de inteligencia le informó que el arma fue ocultada por su hijo en un vehículo; una vez secuestrado el revólver calibre 22, procedió a la aprehensión de los impetrantes de tutela, siendo remitidos a dependencias de la FELCC, con el informe de acción directa, que fue puesto a conocimiento de la Fiscal Materia de Turno, la cual realizó diligencias preliminares y posteriormente presentó imputación formal ante la autoridad jurisdiccional, a horas 20:00 del 9 de mayo de 2017; de donde se advierte, que los peticionantes de tutela no agotaron los medios de impugnación dentro del proceso penal, dado que debieron acudir ante el Juez de Instrucción Penal que ya tenía conocimiento del inicio de la investigación, a objeto de dar a conocer la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales por parte del citado funcionario policial, con carácter previo a acudir a la jurisdicción constitucional; por lo que, en atención al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela sin ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- concedió en parte
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Sobre la legitimación pasiva
- III.3.
- . Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito
- i)
- III.4.1. Respecto a la supuesta aprehensión policial ilegal efectuada por el funcionario policial
- III.4.2. Respecto a la supuesta orden emitida por el funcionario policial Teddy Anibarron para la aprehensión y remisión de los accionantes a dependencias de la FELCC
- III.4.3. Respecto a la actuación de la Fiscal de Materia de turno codemandada, quien supuestamente no remitió el proceso a conocimiento de la autoridad jurisdiccional dentro del plazo legal establecido
- REVOCAR